Auditoría Fundaciones Obligatoria
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Es obligado auditar las cuentas anuales de una fundación o entidad no lucrativa análoga, según la normativa estatal vigente, si se cumplen dos de los siguientes tres límites durante dos ejercicios consecutivos:
- El total de las partidas del activo supera los 2.400.000 euros
- El importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, es superior a 2.400.000 euros
- El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio es superior a 50
Las legislaciones autonómicas pueden fijar otros límites,
La Auditoría es igualmente obligatoria es cuando durante un ejercicio se reciban subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado de 600.000 euros anuales , o cuando durante un ejercicio económico se hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por el importe anterior.
La auditoría puede ser también un requisito fijado estatutariamente o realizarse voluntariamente si así lo requieren sus patronos o miembros de la fundación.
Nuestra recomendación es auditar las cuentas anuales de la fundación como acto de transparencia hacia terceros y con la intención de poder recibir ayudas de terceros con mayor probabilidad.
En AOB auditores auditamos solo fundaciones en nuestro departamento de auditorías del tercer sector. Somos auditores especializados en este tipo de trabajos y estamos a su disposición en materia de auditoría de cuentas.



